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Libertad de Acceso / No Discriminación

La José María Vargas University está abierta a todos los estudiantes que califican según sus normas de admisión publicadas. La Universidad anima a que presenten solicitudes los solicitantes cualificados de ambos sexos de todos los grupos culturales, raciales, religiosos y étnicos. La Universidad se compromete a la no discriminación con respecto a la raza, credo, color, religión, edad, discapacidad, sexo, orientación sexual, estado civil, origen nacional, estado de veterano, afiliaciones políticas u opiniones. Todos los empleados de la universidad tienen la responsabilidad de mantener el entorno laboral libre de discriminación. Cuando la universidad es informada de un acto de discriminación, está obligada por ley a tomar medidas inmediatas y apropiadas. Para los fines de esta regulación, la discriminación se define como cualquier disparidad de trato o limitación de acceso basada en la raza, credo, color, religión, edad, discapacidad, sexo, orientación sexual, estado civil, origen nacional, estado de veterano, afiliaciones políticas u opiniones.

 

Todos los actos de discriminación deben documentarse por escrito, especificando la base de la discriminación. El demandante debe enumerar todos los tipos de discriminación en la declaración, identificar al infractor y entregar la queja al Desarrollo Estudiantil o Recursos Humanos, según corresponda. Si un estudiante siente que un miembro del Departamento de Desarrollo Estudiantil lo discriminó, el estudiante debe presentar la queja al coordinador académico de su concentración o a otro funcionario universitario. En ausencia de una queja por escrito, el empleado o miembro del profesorado que recibió la queja debe documentarla en un memorando que se remitirá al Desarrollo Estudiantil o a Recursos Humanos, según corresponda. A menos que sea firmada por el demandante, será una queja informal. La José María Vargas University investigará todas las quejas. Las investigaciones pueden incluir entrevistas, preparación de declaraciones, informes con resumen de la investigación, descripción del proceso de investigación, hallazgos y recomendaciones. Los informes se mantendrán confidenciales en el Departamento de Desarrollo Estudiantil y/o Recursos Humanos, dependiendo de las personas involucradas.

 

La Universidad puede intentar la conciliación entre las partes involucradas. Si no se logra la conciliación, el funcionario designado de la universidad emitirá un informe final. Los informes finales se emitirán dentro de los 60 días de recibir la queja. Se notificará por escrito al supuesto infractor y al demandante los resultados y los procedimientos de apelación. Una vez emitido este informe final, se considerará y se implementará una acción correctiva, incluyendo sanciones.

 

Las reclamaciones que se consideren frívolas resultarán en sanciones apropiadas contra el demandante, según lo determine el Desarrollo Estudiantil o Recursos Humanos. Las posibles sanciones pueden incluir, pero no se limitan a, reprimendas escritas en el expediente del estudiante o empleado, restricción o pérdida de privilegios y suspensión. Las quejas pueden ser retiradas, pero la Universidad JMVU se reserva el derecho de continuar investigando si se le informó de un posible acto de discriminación. Cualquier intento de represalia se tratará como una acusación separada de discriminación.

 

Para el momento en que se haya llegado a una determinación de acción disciplinaria o resolución adecuada, todas las partes han sido contactadas y las circunstancias han sido evaluadas completamente. Sin embargo, los individuos tienen cinco días para apelar la determinación de sanciones. Tales apelaciones serán dirigidas a una autoridad universitaria superior, quien reevaluará la determinación según se considere apropiado.

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